SUNAT no aplicará sanciones a contribuyentes obligados a emitir guías de remisión electrónica

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Se amplía discrecionalidad hasta el próximo 31 de diciembre, a fin de apoyar a los contribuyentes para que adecuen sus sistemas de emisión

 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió el beneficio de discrecionalidad para que los contribuyentes, que estén obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) remitente y transportista, no sean sancionados cuando no puedan utilizarla. Esta disposición fue aprobada mediante la resolución N.° 00017-2023/SUNAT/700000, publicada hoy.

De esta manera, no se aplicarán sanciones de comiso de bienes ni de internamiento temporal de vehículos cuando se detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, emitiendo solo actas preventivas, siempre y cuando, se cuente con una guía de remisión en formato impreso o importado durante el traslado de los bienes, según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Obligados

Desde el 1 de enero del 2023 están obligados a emitir la GRE Remitente y Transportista, los contribuyentes inscritos por primera vez o que den de alta su RUC, los que trasladen bienes importados y quienes trasladen cemento desde o hacia zonas sujetas al Régimen Especial de Bienes Fiscalizados. Cabe precisar que, para el caso del traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico se debe emitir la GRE – Remitente. 

Por otro lado, la norma establece que desde el 1 de julio del 2023 se encontrarán obligados a emitir la GRE Remitente y Transportista, quienes, al 31 de diciembre del 2022, tengan la condición de principales contribuyentes. 

A la fecha, más de 170 mil contribuyentes han emitido las GRE en todo el país, utilizando los sistemas de emisión habilitados por la SUNAT, lo que ha permitido que reduzcan de manera significativa el tiempo de su emisión y agilicen el traslado de sus mercancías, reduciendo los costos de la formalización. 

Fuente: Gob.pe

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