El pasado 12 de agosto se aprobó la ley N° 31556 que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas (mype) de los rubros restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
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¿El impuesto real será de IGV 8% o IGV 10%?
Se modifica la tasa del IGV a 8% de manera temporal y para un sector de contribuyentes, por lo que el Impuesto real baja de 18% a 10% (8% del IGV+ 2% IPM Impuesto de Promoción Municipal)
Beneficiados con la nueva tasa – Micro y pequeñas empresas afectas al IGV cuya actividad principal sea:
- Restaurantes
- Hoteles
- Alojamientos turísticos
Se considera actividad principal cuando los ingresos por dichas actividades representan por lo menos el 70%
No comprende a empresas que conformen un grupo económico, a pesar de que cumplan con los requisitos de la norma.
- Vigencia: desde el 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024
Tener en cuenta que: de acuerdo al articulo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, se considera micro y pequeñas empresas, las siguientes:
- Microempresa: ventas anuales iguales o menores a 150 UIT
- Pequeña empresa: ventas anuales mayores a 150 UIT hasta 1700 UIT
Si bien la reducción del IGV entra en vigencia el 01 de setiembre de 2021, la norma otorga 60 días para emitir normas reglamentarias, los cuales vencerían el 11 de octubre de 2022, lo que pone a los contribuyentes en una situación de incertidumbre respecto de la correcta aplicación de Ley durante ese lapso.
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