- Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT
- Periodo octubre 2023: Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal)
- Periodo abril 2024: Contribuyentes que al 31/03/2024 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e ingresos y el Registro de Compras, conforme a la Ley del IGV.
- A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero o marzo de 2024, según corresponda, los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar sus registros en el Sistema de Libros Electrónico.
Fuente: Sunat







