Contribuyentes obligados
Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.
Recuerda que también debes evaluar si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos a fin de verificar si te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.
Supuestos no considerados en el Padrón de Obligados
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ACTIVIDAD |
FECHA DE OBLIGACIÓN |
NORMA LEGAL |
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Arrendamiento de inmuebles situados en el país |
01.07.2017 |
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A partir del 2017 Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT |
01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto. |
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Nuevos inscritos al RUC (2018) Afecto Régimen General, Especial o MYPE |
Primer día calendario del 3° mes siguiente al de su inscripción |
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Servicio de crédito hipotecario |
01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado |
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Emisor electrónico por elección (Voluntario) |
Hasta el 31.12.2017 |
A partir del 01.01.2018 |
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Emisor designado (obligatorio) Desde 1.11.2018 |
1° día calendario del 6to mes siguiente de emitido el 1° comprobante electrónico. |
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Exportación de bienes |
A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV |
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Exportación de servicios |
A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE. |
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Bajas de Oficio Bajo determinados supuestos |
Desde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma. |
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Emisión de Liquidación de Compra |
01.10.2018 |
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Emisión de determinados Documentos Autorizados |
01.01.2019 |
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