Le informamos que mediante Resolución de Superintendencia N°193-2020, se han dispuesto algunas modificaciones en la emisión de las facturas electrónicas, las
cuales regirán a partir del 01 de abril de 2021.
1.CPE NEGOCIABLE Condición a Crédito
Para la elaboración se debe indicar si la operación es al Contado o a Crédito. Si la Factura a elaborar es al Contado el sistema adoptará la condición internamente. Si es a
crédito, se tiene que incorporar el monto pendiente de pago, plazo y monto de las cuotas.
En el siguiente ejemplo se indica el procedimiento de elaboración.
- Para el ejemplo incorporamos una factura con un monto de s/ 1000 con condición de pago a crédito en dos cuotas definidas. Una vez creada la factura con los ítems
y el total requerido deberá dirigirse al icono SUNAT, al costado de Cond. De Pago (Ver imagen) para indicar el número de cuotas y fechas de pago.

- Una vez definida la condición de pago deberá hacer click en “Agregar Cuota” para insertar una o mas cuotas. (Ver Imagen).
- En la columna “IMPORTE” Indicará el Importe de la cuota.
- Indicar la fecha de pago de la cuota.

- La suma del valor del número de cuotas debe ser igual al valor de la factura, de lo contrario el sistema no le permitirá guardar la venta.

NOTA: En caso de no visualizar el icono CPE negociable SUNAT en la elaboración de la venta informar al correo soporte@tisoluciones.net.pe
- Límite de Envío de comprobantes electrónicos.
Según el Artículo 3 de la Resolución N.° 000193-2020/SUNAT Indica lo siguiente:
Art. 3 – Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT
3.1 Modifícase los incisos a) y b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 12. ENVÍO A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE, LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA, EL RECIBO ELECTRÓNICO SP, LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS Y LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA”
12.1 El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de:
a) El DAE, el recibo electrónico SP y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
b) La factura, la nota electrónica vinculada a aquella y la liquidación de compra electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta el
día calendario siguiente a esa fecha.
En este sentido se comprende que se ha reducido el envío de comprobantes electrónicos de 7 días a 1 día; es decir, el documento solo será recibido por SUNAT hasta el día siguiente de su emisión.
- Facturación afecta a retención
De acuerdo al Anexo IV N.° 9-A Se debe indicar la afectación de retención a facturas generadas a contribuyentes existentes en el padrón de agentes de retención.
ANEXO IV Anexo N.º 9-A: Estándar UBL 2.1 a) Factura Electrónica – UBL 2.1

Los pasos para hacer la configuración y generación de retención del IGV es el siguiente:
3.1.- Configuración de retención DEL IGV
3.1.1.- Dirigirse a Configuración > Configuración de Empresa > Compras >Tasa de Retención.
.- En Tasa de Retención de IGV deberá indicar el porcentaje al 3%.

3.2.- CREACIÓN DE VENTA (Consideraciones)
- Tipo de documento FACTURA.
- Debe ser emitido a un RUC incluido en el padrón de agentes de retención.
- La factura debe superar s/ 700.
- Si la factura es en Dólares, al cambio deberá superar los s/ 700 con respecto al tipo de
cambio SUNAT. - Marcar el check “AFECTO RETENCIÓN”.








